jueves, 9 de octubre de 2008

El Gobierno recurre el plan de gestión de catorce zonas marítimas baleares

Domingo 02 de marzo de 2008


R.F.M. / E.R. PALMA. La Administración general del Estado ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) contra el decreto del ex president del Govern Jaume Matas de 30 de marzo de 2007 por el que se aprobaba el plan de gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de 14 espacios marinos de Balears, entre ellos seis de Mallorca. En concreto, se trata de sa Dragonera, el archipiélago de Cabrera-sección Área Costera del Migjorn, las montañas de Artà, el Llevant mallorquín, las bahías de Pollença-Alcúdia y Cap Enderrocat-Cap Blanc.
El LIC es una figura de protección aprobada por la Unión Europea que forma parte de la Red Natura 2000. El abogado del Estado sostiene que la gestión de estos espacios marítimos corresponde al Gobierno central y no a la Comunidad argumentando que ninguno de estos LIC tiene continuidad en tierra y que se circunscriben exclusivamente al ámbito marino.
La Administración general del Estado sostiene que la competencia del Govern culmina en la playa y que carece de competencias sobre el mar territorial.

Sin continuidad

Además, resalta que en la descripción de cada uno de estos 14 espacios marítimos la conselleria de Medio Ambiente "nada dice de la continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio protegido en tierra". Por consiguiente, la aprobación del plan de gestión de estas áreas marinas supone una "invasión de competencias".
El plan aprobado por el Govern del PP regula las actividades que se pueden desarrollar en estos espacios, y prohíbe la extracción de áridos y otros sedimentos con la finalidad de regenerar zonas de baño. Deja abierta la posibilidad de que, excepcionalmente, se puedan realizar extracciones en zonas donde no produzcan efectos apreciables en las praderas de posidonia. La aprobación del plan de gestión de estos espacios se vincula al proyecto Protección de praderas de posidonia.
El plan hace referencia al tráfico de embarcaciones en estas áreas y determina que en los tramos de la costa que no estén señalizados como zona de baño no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, al tiempo que se prohíbe cualquier vertido desde los barcos. En cuanto al fondeo, todo el ámbito de los LIC, salvo excepciones, tienen la consideración de área libre para el fondeo siempre y cuando se realice sobre suelo arenoso.

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